Acoso a través de las redes sociales

En la
actualidad se habla de la sociedad de la información y/o del conocimiento, concatenado
al mundo globalizado en donde el
desarrollo de las tecnologías y la virtualidad han tenido nuevos cambios comunicacionales
y culturales. La internet como red de redes se
constituye en el máximo exponente, lo que
implica el recorridos de navegación, la abundancia de información, modificando
los modos en que los estudiantes reflexionan acerca de su propio aprendizaje
construyendo su conocimiento, de la misma manera como los docentes pueden usar la tecnología como herramienta para la praxis
de la enseñanza.

Según un estudio realizado por ARARTEKO (2008) estas son alguna de las forman que adopta el ciberacoso:
- Colgar en Internet una imagen comprometida (real o trucada) o datos que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.
- Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, donde ésta comparta intimidades, realice demandas explícitas de contactos sexuales, etc.
- Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima, de modo que las reacciones adversas vayan dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
- Robar la clave de correo electrónico para leer los mensajes que le llegan al buzón, violando su intimidad, e impedir que su legítimo propietario lo consulte.
- Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS.
- Perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se relaciona de manera habitual, convocándole estrés.
En este sentido, mi experiencia en el ámbito educativo del
subsistema de educación básica, los casos más evidenciados ha sido la creación
de perfil en el facebook con la finalidad de ofender y desquitarse
según verbalizan los mismos adolescentes. También la publicación de vídeos grabados por los mismos estudiantes a través de celulares donde se observa
imágenes difamatorias, vulnerando el
derecho a la integridad física e intimidad del estudiante.
Todas las situaciones de agresiones e
intimidaciones generan consecuencias negativas que afectan a todos
los niveles tanto escolar como familiar, generando un ambiente de incertidumbre
y hostilidad, incluso a los agresores y al clima escolar en su conjunto, perjudicando
de esta manera el proceso de aprendizajes. En los estudiantes que suelen ser
las victimas en muchas ocasiones desarrollan síntomas de ansiedad y depresión,
provocando un aislamiento hacia la Institución Educativa para evitar ser objeto
de burla por parte de los compañeros, así mismo en investigaciones realizadas
se conoce de casos que han llegando incluso al suicidio cuando se oculta por parte de los actores o cuando
no se realizar el abordaje respectivo. Por otra parte el acosador intensifica
su desadaptación, y el ambiente escolar se deteriora gravemente.
Por
todo lo anterior expuesto ratifico la importancia del buen uso de las
tecnologías. Docentes, padres y representantes, deben orientar a niños, niñas y
adolescentes en los riegos y
consecuencias que puede traer el uso inadecuado de las redes y móviles, es
importante brindarles información relacionada los derechos, deberes y garantías establecidos en la Lopnna, en especial en su artículos
65. Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad
Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia
imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto
de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero: Se
prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su
voluntad o la de sus padres, representantes
o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de
cualquier medio, que lesionen el honor o la
reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo: Está
prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o
imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes
que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización
judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
Por otro lado en la ley especial contra los delitos informáticos en su Articulo 20. Violación
de la privacidad de la data o información de carácter personal, menciona:
Toda persona que
intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio,
sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de
otro o sobre las cuales tenga interés legitimo, que estén
incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información,
será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
El ciberacoso o cyberbullying es un fenómeno que esta afectando a la población vulnerable como son niños, niñas y adolescentes, por eso la importancia de difundir y accionar programas y medidas en función de minimizar y prevenir la problemática existente.
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